Por Gabriel Moreno.-
Ninguna persona, dama o caballero, vigente un contrato de
trabajo a tiempo determinado bien sea de
origen público o privado, puede, en esas circunstancias, ser despedido por su patrono
injustificadamente.
Lo dicho, por elemental, uno piensa que es conocimiento de
todo aquél que, en la vida se asuma, como patrono en cualquiera de sus diversas modalidades.
Sin embargo, la realidad socio/laboral, es pródiga en despido
de trabajadores que, vigente su contrato de trabajo, son echados a la calle.
El núcleo central, en lo jurídico, es que, el contrato de
trabajo debe ser cumplido por las partes contratantes en los mismos términos en que él fue pactado.
Si en la ejecución de dicho contrato, una de las partes da
motivos a la otra para dar por terminado el contrato, la ley laboral otorga,
según las circunstancias, a la parte afectada,
las herramientas para dar por terminada justificadamente esa relación de
trabajo.
Las herramientas que disponen las partes para dar por
terminada válidamente la relación de trabajo, en el caso del patrono, es la del
despido justificado y, en el caso del trabajador, el retiro justificado.
Dado que hay inamovilidad laboral hasta el 31 de diciembre el
2018, según lo decretó el presidente Nicolás Maduro Moros, si el patrono, en
esas circunstancias, pretende despedir,
trasladar o desmejorar al trabajador por alguna/s razón/es que él considera
justificada, debe pedir, previamente, la autorización del Inspectoría del
Trabajo y, de no hacerlo, ese pretendido
despido, la ley lo considera nulo y, sin
efecto alguno.
Eso es igual al matrimonio, en cuanto a las posibilidades de
ruptura del mismo.
En lo legal, el matrimonio se acaba por el divorcio.
Pero el único/a que, legalmente puede decretar el divorcio, a
petición de parte, es un juez/a con
competencia en la materia.
De igual manera, en la relación laboral, ninguna de las
partes puede asumir la condición de juez y partes.
Hay patronos, la mayoría que conozco, son de origen público,
que despiden a trabajadores estando éstos
en reposo médico, siendo eso un grave error.
La figura que usan, muchas veces, es la de dar por terminada
la relación de trabajo al tiempo de vencimiento del contrato de trabajo,
obviando la situación de que, el laborante, está en reposo médico.
Eso es un error.
Cuando el laborante esta en reposo médico, bien sea porque lo
afecta una patología de una origen común o laboral, de inmediato se suspende el
contrato de trabajo.
La suspensión del contrato de trabajo a causa de una
enfermedad o por cualquier otro motivo
legal, el término de vencimiento del mismo no corre. Se detiene.
En el marco de la suspensión del contrato de trabajo, el
patrono no puede despedir a ningún trabajador, así, con nitidez, lo expresa la
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, LOTTT.
Artículo 72. “La suspensión de la relación de trabajo procede en los
siguientes casos:
a) La enfermedad ocupacional o accidente de
trabajo que incapacite al trabajador o trabajadora para la prestación del
servicio durante un período que no exceda de doce meses
b) La enfermedad o accidente común no
ocupacional que incapacite al trabajador o trabajadora para la prestación”.
Dice dicho artículo 74
que “. Durante la suspensión, el patrono o
patrona no podrá despedir, trasladar ni desmejorar en sus condiciones de trabajo,
al trabajador o trabajadora afectado por ella, sin causa justificada
debidamente comprobada mediante el procedimiento de calificación de faltas
establecido en esta Ley.”
Aunque falte un día para el vencimiento del contrato de
trabajo a tiempo determinado, si el trabajador está en reposo médico, en esas
circunstancias, no puede ser despedido injustificadamente!
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