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Notas Laborales: Una dama contratada a tiempo determinado, ¿Puede ser despedida injustificadamente?

Por Gabriel Moreno.-

Ninguna persona, dama o caballero, vigente un contrato de trabajo a tiempo  determinado bien sea de origen público o privado, puede, en esas circunstancias,  ser despedido por su patrono injustificadamente.

Lo dicho, por elemental, uno piensa que es conocimiento de todo aquél que, en la vida se asuma, como patrono en cualquiera de  sus diversas modalidades.

Sin embargo, la realidad socio/laboral, es pródiga en despido de trabajadores que, vigente su contrato de trabajo, son echados a la calle.

El núcleo central, en lo jurídico, es que, el contrato de trabajo debe ser cumplido por las partes contratantes en los mismos  términos en que él  fue pactado.

Si en la ejecución de dicho contrato, una de las partes da motivos a la otra para dar por terminado el contrato, la ley laboral otorga, según las circunstancias, a la parte afectada,  las herramientas para dar por terminada justificadamente esa relación de trabajo.

Las herramientas que disponen las partes para dar por terminada válidamente la relación de trabajo, en el caso del patrono, es la del despido justificado y, en el caso del trabajador, el retiro justificado.

Dado que hay inamovilidad laboral hasta el 31 de diciembre el 2018, según lo decretó el presidente Nicolás Maduro Moros, si el patrono, en esas circunstancias,  pretende despedir, trasladar o desmejorar al trabajador por alguna/s razón/es que él considera justificada, debe pedir, previamente, la autorización del Inspectoría del Trabajo y, de no hacerlo, ese  pretendido despido,  la ley lo considera nulo y, sin efecto alguno.

Eso es igual al matrimonio, en cuanto a las posibilidades de ruptura del mismo.

En lo legal, el matrimonio se acaba por el divorcio.

Pero el único/a que, legalmente puede decretar el divorcio, a petición de parte,  es un juez/a con competencia en la materia.

De igual manera, en la relación laboral, ninguna de las partes puede asumir la condición de juez y partes.

Hay patronos, la mayoría que conozco, son de origen público, que despiden a trabajadores estando éstos  en reposo médico, siendo eso un grave error.

La figura que usan, muchas veces, es la de dar por terminada la relación de trabajo al tiempo de vencimiento del contrato de trabajo, obviando la situación de que, el laborante, está en reposo médico.

Eso es un error.

Cuando el laborante esta en reposo médico, bien sea porque lo afecta una patología de una origen común o laboral, de inmediato se suspende el contrato de trabajo.

La suspensión del contrato de trabajo a causa de una enfermedad o por  cualquier otro motivo legal, el término de vencimiento del mismo no corre. Se detiene.

En el marco de la suspensión del contrato de trabajo, el patrono no puede despedir a ningún trabajador, así, con nitidez, lo expresa la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, LOTTT.

Artículo 72. “La suspensión de la relación de trabajo procede en los siguientes casos:
a)      La enfermedad ocupacional o accidente de trabajo que incapacite al trabajador o trabajadora para la prestación del servicio durante un período que no exceda de doce  meses
b)      La enfermedad o accidente común no ocupacional que incapacite al trabajador o trabajadora para la prestación”.

Dice dicho artículo 74 que “. Durante la suspensión, el patrono o patrona no podrá despedir, trasladar ni desmejorar en sus condiciones de trabajo, al trabajador o trabajadora afectado por ella, sin causa justificada debidamente comprobada mediante el procedimiento de calificación de faltas establecido en esta Ley.”

Aunque falte un día para el vencimiento del contrato de trabajo a tiempo determinado, si el trabajador está en reposo médico, en esas circunstancias, no puede ser despedido injustificadamente!

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