Por Gabriel Moreno.
A partir de la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y Trabajadoras, ocurrida el 8 de mayo del 2012, la tutela legal
del trabajo doméstico sufrió importantes variaciones que, en sus consecuencias prácticas,
significo importantes logros para ese valioso segmento de trabajadores.
En términos generales, en la historia de este país, lo más
cercano a la mano de obra esclava, se asocia al trabajo doméstico.
Las secuelas más bárbaras, de esas rémoras esclavista, se ponían
de bulto cuando él o la domestica llegaba a la ancianidad y ya no le útil a
quien era a su patrono.
Después de mucho trabajar, y servir a otros, el doméstico sentía
el látigo lacerante de la orfandad.
Quedaba sin dinero, sin trabajo y sin seguridad social.
Esa era la cosecha/realidad!
Eso, al menos en la ley, cambio.
La LOTTT dice que dichos trabajadores estos trabajadores o trabajadoras gozan de los derechos relativos a la
seguridad social.
De manera
que cuando usted instale un trabajador doméstico en su casa, ese hecho lo
convierte en empleador y, en tal condición, debe inscribir al trabajador/a, en
el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, IVSSS.
De igual
manera, el patrono debe pagarle, al doméstico,
un salario que no puede ser menor al
mínimo nacional.
Al cumplir
un año de servicios, el trabajador domestico tiene derecho a sus vacaciones y
el pago del bono vacacional.
En la
semana, el doméstico tiene derecho al disfrute de dos días libres, así como
derecho a las prestaciones sociales.
La ley
define al trabajador doméstico como aquellos ciudadanos que, en su rutina
laboral, son los trabajadores
y trabajadoras que prestan sus servicios en un hogar o casa de habitación o a
una persona determinada para su servicio personal o el de su familia, tales
como choferes particulares, camareros, camareras, cocineros, cocineras,
jardineros, jardineras, niñeros, niñeras, lavanderos, lavanderas, planchadoras,
planchadores y otros oficios de esta misma índole, se regirán por lo contenido en esta Ley a todos sus efectos.
Esas
protecciones legales a favor de los trabajadores domésticos, por justas, las
celebramos y les damos sus bienvenidas.
Sin
embargo, en la realidad social, tales protecciones legales a los trabajadores domésticos,
han traído sus desventajas.
Supongamos
que una joven pareja, profesionales ambos, tengan un bebe y, por esa condición,
contraten a un trabajador/a doméstica, y a la misma, por mandato de la ley,
deban pagarle iguales salarios y beneficios
a los que, a su vez, gana uno de los miembros de la pareja por su
trabajo en la calle.
En esa situación,
la quiebra es total.
El salario
propio no da para pagar el salario al doméstico y pagar transporte y algo de
comida en la calle a si mima.
Y deba, además, pagarle al trabajador doméstico, la Cesta
Ticket y, ya decíamos, también reconocerle
vacaciones, bono vacacional, utilidades, prestaciones sociales,
días libres y feriados!
E
inscribirlo en el seguro social.
La protección
al trabajador domestico es buena, y lo malo es que, a consecuencia de la
pobreza que se masificado en el país, ya casi no hay quien contrate al
trabajador doméstico.
Ya no hay
clase media, la gran empleadora del trabajo doméstico. La pobreza baila joropo
y no sabemos que se celebra.
Post scriptum. Joel Alcalá muerto, se comenta por sicariato, nos
visualiza un país que no merecemos! En el mundo laboral la tristeza en honda.
Profunda. De no parar esta tragedia nacional, en la cual, para muchos, el concepto de la vida se banaliza y
envilece, otros que siempre hemos luchado, al igual que Joel, por las justas
causas, tal vez caeremos en las garras de la barbarie!
Este envilecimiento
de la vida, hay que pararlo!
Me duele
tu final, Joel!
Me duele!
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