El
venidero 27 de mayo será elegida la nueva junta directiva que representará la
organización gremial para el periodo 2017-2019
El equipo encargado de organizar el proceso
electoral de la Cámara de Comercio e Industrias del municipio Piar, para sus
próximas elecciones previstas a realizarse el venidero mes de mayo; presentó el
reglamento que regirá los puntos a seguir para la selección de la nueva junta directiva
que representará la organización gremial para el periodo 2017-2019.
La comisión electoral se encuentra integrada
por su presidente Miguel Sabino Rojas, Yennyfer Báez encargada de la
secretaria, y como miembros principales están Antonio Puleo, Nancy de Martínez,
y Carlos Houda.
El reglamento cuenta con 22 artículos, entre
los que se encuentra establecido como primer punto que tendrán derecho al voto
los integrantes afiliados que estén solventes hasta el 15/ 05/ 2017;
seguidamente en el ítem dos se expone que la presentación de lista se recibirán hasta el día 23/05 /2017
hasta las 3:00 de la tarde, en la sede
de Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Piar, donde estará instalada
de forma permanente la comisión electoral.
Seguidamente, en el artículo tres del
documento queda expuesto que las elecciones del gremio se realizarán el día 27 / 05/2017
en la sede de la Cámara de Comercio e Industrias del municipio Piar, a
las 8:00am hasta las 4:00 de la tarde.
Por su parte, el artículo 4 señala que cada
listado debe ir acompañado de la firma autógrafa y número de cédula de
identidad, como prueba fiel y exacta de aceptación para el cargo que aspira la
directiva del gremio, igualmente debe ser postulado por no menos de 15 miembros
activos, que manifiesten deseos de no participación en planchas o listados.
El artículo 5, sostiene
que las postulaciones constarán de quince cargos directivos principales determinados de la
siguiente manera: Presidente, primer vicepresidente, segundo vicepresidente, vicepresidente
de finanzas, 11 directivos principales, 05 directivos suplentes, un comisario
principal y un suplente, los cuales
deben estar solventes y tener como tiempo de afiliado a la Cámara de Comercio e
Industrias del Municipio Piar no menos de un año, según el artículo 44 de los
estatutos del gremio.
Igualmente, en el
artículo seis se contempla que para ser candidato a presidente de la Cámara de
Comercio e Industrias del Municipio Piar, es necesario haber sido anteriormente
miembro de la directiva por un periodo mínimo de un año completo, el candidato
debe ser venezolano, por nacimiento o naturalizado, mayor de edad y domiciliado
en el Municipio Piar.
Por otra parte, el
artículo siete consta que la elección del comité de ética consejo consultivo y
consejos de ex presidentes hará en el seno de la nueva junta directiva.
Mientras que el
artículo ocho, manifiesta que el postulante de cada lista deberá hacerlo mediante
documento por escrito ante la comisión electoral.
Luego, en al artículo
nueve el reglamento presenta que las elecciones se consideran validas por
mayoría simple de los electores que concurran en el acto de votación.
El artículo 10, expone que en el caso de que para la fecha
fijada como tope para consignación de las postulaciones, solo se hubiese
consignado un aspirante para cada cargo, la comisión electoral en ese mismo
momento proclamará electos a los siguientes postulados por cada cargo, en cuyo
caso no se requiera la celebración de la Asamblea Extraordinaria Eleccionaria.
El artículo 11,
exhibe que las elecciones serán por el sistema uninominal para cada cargo.
Por su parte, el
artículo 12 muestra que las elecciones solo podrán ser modificadas hasta 02
días antes de las elecciones por los motivos de causa mayor tales como:
enfermedad o fallecimiento del postulado.
En el artículo 13 se
fija que la comisión electoral para darle mayor amplitud al proceso aceptara
postulaciones personales para un solo cargo siempre y cuando cumpla con los
requisitos arriba exigidos.
En el caso de las
votaciones, el artículo 14 quedó fijado que cuando la votación para algunos de
los cargos resulte empatado, solo se repetirá el proceso para cargos empatados
hasta que resulte electo un ganador.
El artículo 15 dice
que queda garantizado que el voto será
secreto y directo. Mientras que en el artículo 16 se considera nulo el voto
cuando no se pueda determinar la voluntad
del elector o en el caso de que sea elegido por un mismo cargo de diferentes
listados.
Artículo 17: los escrutinios
serán publicados a partir de las 3:00pm, hora en que termina el proceso
electoral.
Artículo 18: la
proclamación de los ganadores será efectuada por la comisión electoral, una vez
finalizado los escrutinios, el mismo día de las elecciones.
Artículo 19: se
permitirá a las distintas listas debidamente inscritas un representante en el
seno de la comisión electoral que tendrá derecho a voz más no a voto.
Artículo 20: quien
delegue para representarlo en el acto de votación deberá firmare la carta de
poder y estampar el sello de la empresa. No podrá bajo ninguna circunstancia
ejercer el derecho a voto más de una vez quien hay ejercido el derecho de CARTA
–PODER.
Artículo 21: La
comisión electoral podrá pronunciarse sobre cualquier normativa no aparecida en
cata, debiendo informar a los miembros activos mediante comunicación por
escrito o divulgarlo por la mayor
cantidad de medios de
comunicación posible.
Artículo 22: la
comisión electoral exhorta a sus afiliados a presentar candidatos o listados a
fin de contar con la mayor participación posible.
Prensa Fedecámaras Bolívar.-
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