Tribunales laborales de Puerto Ordaz
y TSJ, Sala Social, le dan palo al pedido de pago doble de las prestaciones
sociales para los jubilados del país (pero no nos han vencido).
La mejor manera de
entender una decisión judicial - y de cualquier otros saberes- es relatando lo
que se discute y sus bases teóricas/jurídicas y eso, al final, se confronta con
lo decidido.
Allí estará, como resultado, la verdad o la mentira.
En el entendido lógico que el derecho es una ciencia puesta
al servicio de la justicia.
Derecho y justicia deben vivir en un abrazo eterno.
La justicia es la fuente y el reino de la paz social y,
humana.
Cuando un trabajador adquiere el derecho a la jubilación por
haber trabajo 25 años y llegar a la edad de 60 años, los caballeros, y 55 años
de edad las damas, por la concurrencia de esos elementos, nace el derecho a la
jubilación.
Normalmente, cuando el trabajador egresa de la entidad de
trabajo, a él, en varios documentos, le dicen que su egreso de la institución
proviene por una jubilación reglamentaria.
Hecho lo cual, el interesado puede acudir al artículo 76 de
la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, LOTTT, a los
fines de identificar, jurídicamente, la causa legal de su extinción de la
relación de trabajo.
Dice el artículo 76 que “La relación de trabajo puede terminar por
despido, retiro, voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad de
ambas”.
Es obvio
que el ejercicio del derecho a la jubilación, no es un despido ni un retiro del
trabajador. Tampoco es un mutuo acuerdo. Es, de acuerdo a esas opciones
legales, una terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la
voluntad de las partes.
El
trabajador se jubila porque está ejerciendo un derecho que él se ganó y eso,
desde la perspectiva de la seguridad social, tiene una protección
constitucional y legal. Es un derecho humano.
En iguales
términos se pronuncia el Reglamento de la Ley del Paro Forzoso, en su artículo
8, numeral 2, en cuanto que no son causas imputables al trabajador, (ajenas a
la voluntad de él) la terminación de la relación de trabajo por ”La muerte, jubilación o
invalidez del empleador, y la sustitución de patrono, siempre que estas causas
determinen la finalización de la relación de trabajo”.
De lo
dicho, para mí, no hay dudas que jubilación es una de extinción de la relación
de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
Siendo eso
así, y de seguidas, consulto el artículo 92 de la LOTTT, el cual dice que “En
caso de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad
del trabajador o trabajadora, o en los casos de despido sin razones que lo
justifiquen cuando el trabajador o la trabajadora
manifestaran su voluntad de no interponer el procedimiento para solicitar el
reenganche, el patrono o patrona deberá pagarle una indemnización equivalente
al monto que le corresponde por las prestaciones sociales.”
De manera
que si la jubilación califica como una extinción de la relación de trabajo
ajena a la voluntad de las partes, y lo es, legalmente, es una obviedad que es
ajena, igualmente, a la voluntad del trabajador.
Por ser
ajena a la voluntad del trabajador la extinción de la relación de trabajo por
jubilación, emerge, a favor de él o ellas, según sea el caso, e derecho al l
pago doble de las prestaciones sociales de acuerdo al artículo 92 de la LOTTT.
Pero algo
tan básico, en los tribunales Laborales de Puerto Ordaz, y luego en el TSJ,
Sala Social, dicen lo contrario.
Niegan así,
esos tribunales, el derecho al pago
doble de las prestaciones sociales de los jubilados del país!
Las
afirmaciones judiciales, en ese sentido, son verdaderos disparates. Sin lógica.
Sin ciencia. Repulsivas!
Son
afirmaciones que abochornan por carecer del más pedestre conocimiento jurídico.
¿O será
que mienten a propósito?
Lo dicho
por los tribunales, en detalle, los
relataré en las próximas entregas.
Ando
escandalizado aún por lo afirmado por el TSJ, en cuanto a que la jubilación no
es una extinción de la relación de trabajo por
causas ajenas a la voluntad de las partes.
Dicen
ellos que, en las leyes laborales, no aparece eso.
¿Habrán leído,
en el TSJ, Sala Social, las leyes laborales venezolanas?
¿Me irán a
meter preso porque los contradigo?
Daremos la
pelea y ganaremos, aunque, para eso,
tengamos que reconstruir el país, sin ellos!
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