“Aquí no se trata de consultas, porque en aquella oportunidad (1999) se aplicó el articulo 181 de la Ley de Participación Política que decía que se le puede consultar al pueblo sobre cualquier hecho de trascendencia nacional”, explicó el miembro de la Comisión Presidencial para la Asamblea Nacional Constituyente en exclusiva para Globovisión.
Escarrá recordó que “hay una iniciativa debidamente regulada, hay una competencia del Poder Electoral, se presentan unas bases comiciales y una vez publicadas entramos en un proceso de elección”.
Además, el abogado reiteró que la finalidad del proceso constituyente es garantizar la paz en el país.
Además, el abogado reiteró que la finalidad del proceso constituyente es garantizar la paz en el país.
Con información de Globovisión
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