Por Gabriel Moreno.-
Desde mis tiempos de adolescente he venido siendo testigo
viviente de la reiterada conseja que recorre el mundo laboral venezolano en
cuanto a que los beneficios laborantes
legítimamente disfrutados, por los trabajadores, son derechos adquiridos.
Una vez que usted, como trabajador, adquiere un
beneficio a consecuencia de la
prestación de sus servicios, éstos, por el querer constitucional, se
hacen intangibles. Inmodificable.
En el curso de su
historia laboral, el laborante,
paulatinamente va adquiriendo beneficios bien sean de procedencia legal,
contractual o por vía de decisiones judiciales o laudos arbitrales.
Esa acumulación de beneficios, en el lenguaje constitucional lleva
el rótulo de la progresividad.
Cuando los beneficios/derechos laborales, son gozados por los
trabajadores, en el tiempo, se
transforman en derechos adquiridos.
Los derechos adquiridos, dice el artículo 89, numeral 1, de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, se perpetúan en la vida del trabajador mientras él esté activo e incluso, siguen con él aun cuando
éstos pasen a la condición de jubilados o pensionados o a las dos condiciones,
según sea el caso.
La CRBV afirma que los derechos laborales, en esas
condiciones, son intocables.
Ni las leyes futuras
los puede modificar.
El texto
constitucional, en ese aspecto, es indubitable “Ninguna ley-dice- podrá
establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los
derechos y beneficios laborales”.
Pero es que, además, alerta la CRBV, que “En las
relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias”.
Con esas
herramientas o bastimento ideo conceptuales, podemos, ya, analizar la
asertividad o no las decisiones que, desde Miraflores, centro del poder
nacional, han tomado últimamente respecto a la negación de la Cesta Ticket para los jubilados y pensionados
del país.
El caso
es que si usted, como trabajador/a activo/a, disfrutaba de la llamada Cesta
Ticket Socialista, y, en curso de su disfrute, egresa de la entidad de trabajo
por haber cumpllido los requisitos que lo hacen apto para ser pensionado, por orden de
Miraflores, le quitan el disfrute la Cesta Ticket.
En mi
parecer, eso es inconstitucional.
Además de
discriminatorio e inhumano.
Pues, si
la Cesta Ticket es un derecho adquirido en virtud de la relación
de trabajo, ese derecho laboral es protegido, idealmente, no así en la
realidad, por los principios normativos de la de la intangibilidad y la
progresividad que, como venimos viendo, son de rango constitucional.
Así, en
Miraflores están obligados, jurídicamente hablando, a mantener a los
trabajadores, ya jubilados o pensionados, disfrutando de la Cesta Ticket.
En
Miraflores, en ese aspecto, navegan en los predios de la inconstitucionalidad.
Una vez
obtenido válidamente un derecho laboral, ningún patrono, puede quitárselo al
trabajador.
Y si lo
hiciere, es nulo ese proceder.
La CRBV,
en tal situación, es categórica: “Los derechos laborales son irrenunciables. Es
nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos
derechos”.
La acción
de Miraflores de quitarle la Cesta Ticket Socialista, a los jubilados y
pensionados del país, según la letra constitucional, es nula.
Y, en lo
social/humano, esa acción de Miraflores, es una crueldad.
No dejo
de asombrarme que teniendo los venezolanos una constitución tan avanzada en lo
relativo a la protección de los derechos laborales y humanos, desde los centros
de poder que, paradójicamente, son ostentado por los creadores de ese texto en
1999, hoy, a cada instante, literalmente, éstos le den con los pies a sus
contenidos normativos.
Qué
oportuno sería que, los hoy amos del poder, rectificaran!
Los
jubilados y pensionados del país, lo merecen!
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