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Gaceta Oficial: Suspensión por 90 días de las relaciones económicas de Venezuela con Panamá

Foto: AVN

(Caracas, 06 de abril. Noticias24).- El Gobierno de Venezuela suspendió por 90 días las relaciones económicas y financieras con 22 personas naturales y 46 jurídicas nacionales de Panamá, como medida para proteger el sistema financiero venezolano.

En la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.369 de fecha 5 de abril de 2018, fue publicada una Resolución Conjunta de Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de Economía y Finanzas y para el Comercio Exterior e Inversión Internacional, mediante la cual se ordena la inmediata suspensión de toda relación económica, comercial y financiera con los sujetos nacionales de la República de Panamá.

Resolución
Artículo 1. Ordenar la inmediata suspensión de toda relación económica, comercial y financiera con los sujetos nacionales de la República de Panamá, listados en el Anexo A de esta Resolución; sobre la base del principio de precaución, y como medida de protección del sistema financiero, económico y comercial de la República Bolivariana de Venezuela.

La suspensión a que refiere este artículo tendrá un plazo de noventa (90) días, prorrogable por iguales períodos sucesivos mediante resolución del Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, el cual podrá disponer también el levantamiento de tal suspensión de manera general, o sólo respecto de determinados sujetos.

a) Las personas naturales de nacionalidad panameña.

b) Las personas naturales residentes a efectos tributarios en la República de Panamá, aun cuando detenten nacionalidad extranjera.

c) Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica propia, constituidas bajo la legislación de la República de Panamá, incluyendo sus sucursales u otro tipo de establecimiento permanente, aun cuando operen fuera del territorio panameño.

d) Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica propia, constituidas en el extranjero que operen a través de sucursales u otro tipo de establecimiento permanente localizado en territorio panameño.

A los efectos de la aplicación de esta Resolución, las autoridades a cuyo cargo se encuentre su implementación, deben observar que la inclusión de las personas naturales referidas en los literales a y b de este artículo, obedece al riesgo inminente que representan para la integridad del sistema financiero nacional; la estabilidad de la actividad comercial del país y la garantía de soberanía e independencia económica para el pueblo venezolano.

– Artículo 2. La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) y el Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN) deberán adoptar de inmediato las acciones indispensables para garantizar el establecimiento de controles adecuados que permitan la implementación ágil y eficaz de lo dispuesto en la presente Resolución.

– Artículo 3. Los órganos y entes a que refiere la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo serán los responsables de velar por el fiel cumplimiento de esta Resolución Conjunta.

– Artículo 4. Los ilícitos relacionados con el incumplimiento de la presente regulación serán objeto de los procedimientos correspondientes por el órgano o ente de control del sujeto obligado, de conformidad con la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, así como de la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional y, de ser procedente, se aplicarán las sanciones establecidas en dichos cuerpos normativos.

– Artículo 5. En caso de que la República Bolivariana de Venezuela reciba por parte de otro Estado una solicitud de bloqueo preventivo de fondos presuntamente pertenecientes a alguno de los sujetos listados en el Anexo A de esta Resolución, se aplicarán en plazos perentorios los procedimientos establecidos en la legislación nacional.

– Artículo 6. El Anexo “A” a que refiere esta Resolución será incorporado a continuación del texto íntegro de la misma en la oportunidad correspondiente de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

– Artículo 7. Esta Resolución Conjunta entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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