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Anulada condena a cantante de rap español por vulnerar libertad de expresión

El Tribunal Constitucional español (TC) ha anulado la condena de un año de prisión que le fue impuesta a un cantante de rap por un delito de enaltecimiento del terrorismo o humillación a las víctimas, pues ha considerado que en su caso se vulneró el derecho fundamental a la libertad de expresión.

Anulada condena a cantante de rap español por vulnerar libertad de expresión

El TC informó este martes de que ampara y da la razón a César Augusto Montaña Lehman, conocido como César Strawberry, cantante de Def con Dos, al estimar que los tuits por los que fue condenado, publicados entre 2013 y 2014, entran dentro del espacio de esa libertad de expresión.

Solo uno de los magistrados del TC que estudiaron el caso discrepó de la mayoría y anunció que emitirá un voto particular.

"España ha puesto fin a las persecuciones inquisitoriales arbitrarias e irregulares", comentó el músico al conocer la decisión del Constitucional.

El Tribunal admite que es consciente de "los aspectos reprobables de los tuits (...) en relación con la referencia al terrorismo como forma de acción política", pero tiene en cuenta el "imperativo constitucional de respeto a la libertad de expresión".

En los tuits por los que fue acusado, Strawberry aludió, entre otras personas, al funcionario de prisiones José Antonio Ortega Lara, secuestrado durante 532 días entre 1996 y 1997 por la banda ETA. "Habría que secuestrarle ahora", escribió el cantante.

"El fascismo sin complejos de Esperanza Aguirre me hace añorar hasta los GRAPO", escribió también en alusión a una antigua dirigente conservadora española y ese grupo terrorista.

Mensajes de odio

Fue absuelto primero por la Audiencia Nacional, pero el Tribunal Supremo revocó la decisión y lo condenó al considerar que sus comentarios "alimentan el discurso del odio, legitiman el terrorismo como fórmula de solución de los conflictos sociales".

Sin embargo, según el TC, el Supremo lo hizo sin ponderar correctamente "si la conducta enjuiciada era una manifestación del ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión", dado que negó "la necesidad de valorar, entre otros aspectos, la intención comunicativa en relación con la autoría, contexto y circunstancias de los mensajes emitidos".

El Constitucional considera que el Supremo olvidó la dimensión institucional de la libertad de expresión al afirmar que era "irrelevante ponderar la intención -irónica, provocadora o sarcástica-" de Strawberry "en relación con su trayectoria profesional como artista y personaje influyente, con el contexto en que se emitían los mensajes y con el mantenimiento de una línea de coherencia personal de condena de la violencia como medio de solución de conflictos".

Todo ello cuando en un caso como el de Strawberry es necesario ponderar "el acto comunicativo" y sus "aspectos institucionales" en relación "con la formación de la opinión pública libre y la libre circulación de ideas que garantiza el pluralismo democrático" de cara a "trazar los límites de la intervención penal". EFE

IR

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