El fiscal/ANC, Tarek William Saab, pidió a la Sala Constitucional del TSJ ligado al chavismo que determine si el partido Voluntad Popular puede ser declarado como una “organización criminal con fines terroristas” y establecer si puede ser objeto de responsabilidad penal.
Así lo señaló desde la sede del TSJ en la avenida Baralt, donde resumió un petitorio en tres numerales:
A. Establecer el contenido y alcance de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en concordancia con el resto de las normas citadas. A los fines de determinar si un partido u organización política, puede o no ser considerado sujeto activo o pasivo de responsabilidad penal en la comisión de delitos establecidos en dicha Ley, y por tanto susceptible a las sanciones previstas en el art. 32 Como consecuencia de los actos u omisiones cometidos por sus órganos directivos, sus representantes o por cuenta de ellos o en cualquiera de los delitos previstos en la Ley sustantiva penal venezolana.
B. Establecer si dicha conducta es susceptible de generar, por razones de hecho y de derecho expuestas, responsabilidad en materia penal, civil o administrativa para el Partido u organización política Voluntad Popular. Al acreditarse que el mismo sirvió de velo corporativo para ocultar responsabilidad gremial en la comisión de múltiples, permanentes y continuados delitos que distorsionan los postulados de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones.
C. Declarar al partido u organización política Voluntad Popular, organización criminal con fines terroristas y consecuencialmente sea disuelta en razón de lo establecido en la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, la Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, y la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Esto, dice Saab, se sustenta en las “gravísimas razones de hecho” de las cuales han señalado a la tolda naranja en múltiples ocasiones.
“Y en el respaldo probatorio que se infiere del contenido de todas las sentencias emanadas de esta honorable Sala Constitucional, referidas a la nulidad de los actos írritos emanados por grupos de diputados de la Asamblea Nacional, quienes simularon quórum de sesiones parlamentarias para justificar decisiones aparentemente formales contraídas por ese cuerpo colegiado, a pesar que se encuentran permanentemente en desacato”, justificó.
ND.-
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