El ente aclara que no ha autorizado a ningún banco a operar como proveedor de servicios de pago en divisas
Caracas.- El Banco Central de Venezuela, BCV, informó este 9 de octubre, a través de una circular, el “cese inmediato de cualquier producto o servicio que los bancos universales y microfinancieros se encuentren ofreciendo a sus clientes y/o usuarios, que impliquen el pago de bienes y servicios en divisas en la República Bolivariana de Venezuela, con cargo a las cuentas en moneda extranjera en el sistema financiero nacional”.
El BCV argumenta esta decisión en el convenio cambiario N° 1 publicado en gaceta oficial N° 6.405 del 07/09/2018, donde aclara que los usuarios pueden tener cuentas en divisas en Venezuela y pueden movilizarlas de forma digital con respaldo en cuentas en el exterior o con instrucciones de débito con tarjetas en el exterior, pero no pueden hacer pagos dentro del país con ellas.
“Se informa a dichas instituciones bancarias que el Banco Central de Venezuela no ha autorizado a ninguna empresa para operar como Proveedor no Bancario de Servicios de Pago en moneda extranjera”, reza el comunicado.
Esta disposición afecta la posibilidad de pagar en Venezuela de forma electrónica y digital con divisas.
Además, aclaran que “el retiro en efectivo con cargo a dichas cuentas se efectuará en los términos dictados por el Banco Central de Venezuela al efecto, en función de lo previsto en el artículo 32 del mencionado Convenio Cambiario N° 1”, sentencia el BCV en su circular.
El organismo aclara que aquellas entidades que ofrezcan productos y soluciones financieras en divisas están contraviniendo lo dispuesto en los artículos 2.14 y 23 de la Resolución N° 18-12-01 del 04/12/2018 (Gaceta Oficial N° 41.547 – 17/12/2018), referente a las normas de sistemas y servicios de pago de pagos en el país.
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