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Poder Judicial discrepa en investigaciones del Ministerio Público

El Poder Judicial tomó dos decisiones la semana pasada que critican las investigaciones realizadas por el Ministerio Público en relación a las muertes de dos privados de libertad, quienes eran investigados por estar presuntamente incursos en conspiraciones contra el gobierno del presidente Nicolás Maduro.

El jueves 8 de octubre, el Tribunal 29° de Juicio de Caracas decretó la nulidad absoluta del acto conclusivo de acusación presentado por el Ministerio Público para solicitar el enjuiciamiento de dos agentes del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin), señalados como responsables por la muerte del ex concejal de Primero Justicia, Fernando Albán.

En ese caso los acusados son el inspector Miguel David Dos Santos Rodríguez (29) y el detective Keyberth José Cirelli Moreno (30), imputados por quebrantamiento de obligaciones de custodia, delito castigado de 15 días a seis meses, según el artículo 267 del Código Penal.

De acuerdo a lo investigado por Fiscalía, Albán estaba en el piso 10 del Sebin-Plaza Venezuela a la hora del almuerzo cuando pidió ir al baño. “En ese momento, corrió hacia una ventana panorámica ubicada a tres metros del sanitario y se lanzó al vacío”, situación que le causó la muerte el 8 de octubre de 2018, según la acusación de Fiscalía.

Para el Tribunal 29° de Juicio, esa acusación del Ministerio Público violó el artículo 49 de la Constitución, numeral 1, donde se establece que toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga. “Serán nulas obtenidas mediante violación del debido proceso”, añade el mencionado artículo constitucional el cual fue violentado por la Fiscalía al momento de investigar la muerte de Albán. Por ello ordenó a la Fiscalía presentar una nueva investigación condensada en un acto conclusivo.

Albán fue detenido el 5 de octubre de 2019 por su presunta vinculación con el magnicidio frustrado perpetrado contra el presidente Maduro el 4 de agosto de 2018 en la avenida Bolívar de Caracas durante la celebración del 81 aniversario de la Guardia Nacional Bolivariana.

Acosta Arévalo

La segunda muerte investigada por Fiscalía y criticada por el Poder Judicial es la del capitán Rafael Ramón Acosta Arévalo. Este militar en reserva activa estaba siendo investigado por su presunta vinculación con un movimiento conspirativo destinado al derrocamiento mediante magnicidio del presidente Maduro, según videos difundidos por el entonces ministro de Comunicación, Jorge Rodríguez.

En razón de ello, Acosta Arévalo fue detenido el 26 de junio de 2019 en una parada de autobuses ubicada en las cercanías del Centro Comercial Buenaventura, vía Guatire-Guarenas (Mir). El militar fue recluido en la Dirección General de Contrainteligencia Militar (Dgcim) ubicada en Boleíta, municipio Sucre (Mir). De allí fue trasportado el día 28 de junio al Tribunal Militar 3° de Control de Caracas situado en Fuerte Tiuna. Ya frente al juez, se desmayó, lo cual ameritó su traslado al hospital militar “Vicente Salias” donde ingresó sin signos vitales, según las investigaciones.

Los dos funcionarios que capturaron al capitán fueron procesados por el delito de homicidio preterintencional con causal, muerte ocasionada por lesiones, pero con circunstancias desconocidas para el atacante, según se desprende del artículo 410 del Código Penal. El acta elabora por el Dgcim señala que Acosta Arévalo “falleció momentos antes de su audiencia de presentación en los tribunales militares”. Por ese homicidio, el Tribunal 36° de Control de Caracas, condenó a seis años y ocho meses de prisión a los agentes de la Dgcim Ascanio Antonio Tarascio Mejía y Estiben José Zárate Soto.

Un año después de esa decisión, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, se avocó al conocimiento de ese expediente, según sentencia N° 85 redactada por el magistrado Maikel Moreno. Y el pasado 9 de octubre, los magistrados emitieron una decisión similar a la tomada con relación a la muerte del ex concejal Fernando Albán. En esta ocasión, la Sala Penal decretó la nulidad absoluta de la acusación presentada el 3 de septiembre de 2020, por los abogados Yosefin Bravo Carrillo, Albis Arroyo Guzmán, fiscales provisorio y auxiliar 34° nacional, en contra de los imputados Tarascio y Zárate, como la de todos los actos procesales subsiguientes a la presentación de dicho acto conclusivo, entre ellos la condena de seis años de prisión. En consecuencia, la Sala Penal le dio 30 días al Ministerio Público para que presente un nuevo acto conclusivo, es decir, una nueva investigación, “con prescindencia de los vicios observados, asegurando el resguardo de los derechos y las garantías constitucionales de todas las partes”.

Los vicios

¿Cuáles son esos vicios observados por la Sala Penal?. Al respecto, los magistrados indicaron que “se cumplieron actuaciones que atentan contra el derecho a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, y a los derechos de la víctima del delito”.  Y añaden que ese escrito acusatorio mediante el cual la Fiscalía solicitó enjuiciar a los dos agentes de la Dgcim “adolece de los requisitos fundamentales exigidos por el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, que son los presupuestos necesarios para activar el juicio contradictorio y concentrado, y contiene las bases sobre las cuales se va a construir la sentencia”.

La Sala Penal advirtió que la narración de los hechos expuesta en la acusación elaborada por los fiscales Bravo y Arroyo es “confusa, contradictoria, imprecisa y discordante”. Señalan que una acusación sin el fundamento requerido por la ley, se traducirá en una fallida pretensión por parte del fiscal del Ministerio Público.

Los magistrados también viraron la mirada hacia el Tribunal 36° de Control de Caracas y le asignan parte de responsabilidad en los vicios observados durante la investigación de Fiscalía. En ese sentido, dijo la Sala que ese Tribunal debió “ejercer el control material y formal de la acusación” durante la audiencia preliminar celebrada el 24 de septiembre de 2019. También señalan al mencionado Tribunal de no garantizar la convocatoria del abogado Alonso Medina Roa, representante de la familia del capitán Acosta Arévalo. “Con dicha actuación el referido órgano jurisdiccional infringió los derechos de la víctima”, acotaron los magistrados.

Todas esas irregularidades fueron catalogadas por la Sala Penal como “graves violaciones al orden constitucional y legal” que los llevaron a avocarse al expediente. Los magistrados redactaron un párrafo en la sentencia para dejar sentado que esa instancia, “es garante del fiel cumplimiento de los Derechos Humanos, que ha suscrito en los Pactos y Convenios Internacionales, la República Bolivariana de Venezuela en relación a la infructuosa función de los funcionarios a quienes se les encomienda la vigilancia de los privados de libertad”. La Sala recalcó que “el Estado venezolano está comprometido en sancionar en el ámbito de su jurisdicción a los autores, cómplices en la comisión de hechos ilícitos; así como la toma de medidas para evitar la impunidad y violación a los Derechos Humanos”.

 

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