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Fijan reglas para calcular el redondeo tras la próxima reconversión monetaria del #1Oct


El Banco Central de Venezuela (BCV) señaló, a través de un documento, que a partir del 1 de octubre de 2021, los precios y valores monetarios se dividirán entre un millón, a raíz de la reconversión monetaria.

Aclaró que los montos resultantes de esta nueva expresión continuarán representándose con el símbolo “Bs.”, siendo divisible en cien (100) céntimos. En consecuencia, todo importe expresado en moneda nacional antes de la citada fecha, deberá ser dividido entre un millón (1.000.000).

Redondeo de cifras


Al dividir los importes monetarios entre un 1.000.000, el cociente resultante tendrá una parte entera y una parte decimal.

Los importes monetarios resultantes de dividir entre 1 millón se redondearán a dos dígitos en la parte decimal, de conformidad con la siguiente regla:

Si el tercer decimal es menor a cinco se mantendrá la cifra en tan sólo dos decimales; pero si el tercer dígito es mayor a 5, el segundo decimal se incrementará en una unidad.

Cabe destacar que el citado redondeo se aplicará por una sola vez, con el objeto de que el precio o valor individual de los bienes y servicios, así como de otros importes monetarios se lleven a dos (2) decimales.

Uso de más de dos decimales


El BCV apuntó que el uso de más de dos decimales es aplicable a aquellos productos cuya unidad de medida puede fraccionarse.

Algunos ejemplos de los precios y valores que se puedan expresar empleando más de 2 decimales son:


a) Combustibles de uso automotor.


b) Gas licuado del petróleo (GLP).


c) Servicio de agua.


d) Servicio de electricidad.


e) Aseo urbano.


f) Gas doméstico.


g) Servicio de telefonía.


h) Servicio de internet.


i) Pasajes en Metro-Metrobús.

j) Envíos postales en el país.


k) Unidad tributaria.


l) Saldos de las operaciones activas o pasivas en el sistema financiero
nacional; así como los saldos de créditos comerciales.


m) Las acciones, aun cuando no se coticen en el mercado bursátil, así como las cuotas de participación y otros títulos negociables.


n) Las tarifas, tasas y otros precios públicos.

Adecuación tecnológica


Las personas naturales y las personas jurídicas públicas y privadas están obligadas a realizar, antes de 01 de octubre de 2021, los ajustes correspondientes en sus sistemas de cómputo (datos, estructuras de datos, programas, rutinas, pantallas, reportes de entrada y salida de información, envío y recepción de mensajes, entre otros), a los fines de que estos tengan la capacidad de procesar en la nueva escala monetaria las operaciones que impliquen referencia a la moneda nacional.

Asimismo, todos los sistemas que manejen registren u operen con bolívares, deberán ser adecuados.

Sumado a ello, los sistemas trabajarán internamente con una única expresión monetaria y aceptarán entradas y salidas sólo en esa expresión a partir de la fecha de entrada en vigencia de la reconversión.

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