El máximo tribunal del país se pronunció a través de su Sala Electoral, instancia que admitió la acción de amparo constitucional interpuesta con solicitud de medida cautelar por el ciudadano Adolfo Ramón Superlano.
¿QUÉ ALEGA EL TSJ?
Esto por la presunta violación de los derechos constitucionales a la participación y al sufragio; previstos en los artículos 62 y 63 de la Constitución de Venezuela, reseña una nota publicada en portal del TSJ.
La sentencia N° 78-2021 también señala que la decisión se toma por "la supuesta existencia de procedimientos y averiguaciones administrativas y penales contra el ciudadano Freddy Superlano".
Asimismo, se señala que hay un Oficio de remisión de la Resolución N° 01-00-000334, suscrito por el ciudadano Contralor General de la República; donde el ciudadano Freddy Francisco Superlano Salinas "se encuentra inhabilitado para el ejercicio de cualquier cargo público".
Por lo tanto quedan suspendidos los procesos ya mencionados en esa entidad, tras los comicios regionales y municipales celebrados el pasado 21 noviembre.
"Se ordena notificar al Consejo Nacional Electoral, Contraloría General de la República, a la Fiscalía General de la República y al Presidente del Consejo Legislativo de Barinas"; concluye la nota de prensa.
Esta decisión de a conocer, después que se tenía previsto este lunes que una Comisión Ad Hoc se iban a encargar de totalizar las actas faltantes; la cual fue nombrada por la Junta Nacional Electoral (JNE).
Comentarios: