Señala el texto publicado en Gaceta Oficial que “es preciso unificar las estrategias y políticas de seguridad ciudadana tendentes a resolver las situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para el disfrute de los derechos de las personas…”.
“La instalación indebida de puntos de control y procedimientos al margen de la normativa aplicable por personal policial y militar, han incidido negativamente en la garantía efectiva y en la percepción de seguridad ciudadana, afectando el transito de personas y bienes, consecuencias no deseadas sobre la producción y el desarrollo nacional”, señala el texto.
Supervisión y Contraloría de la Actuación Policial Artículo 20
Los funcionarios y funcionarias del Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo, debidamente autorizados por el órgano respectivo, podrán estar presentes en los puntos de control fijos o móviles, con la finalidad de velar por el correcto funcionamiento de este dispositivo de seguridad.
Cada órgano de seguridad ciudadana, cuerpo de seguridad del Estado o la Fuerza Armada Nacional Bolivariana a través del Sistema Defensivo Territorial, deberá establecer un mecanismo continuo de supervisión a los puntos de control bajo su responsabilidad, registrando y orientando las incidencias que ocurran en los mismos; y designando una autoridad específica responsable por ello.
Las organizaciones del poder popular y especialmente los comités de contraloría social policial, en el marco del ejercicio de la contraloría social, podrán realizar observación del funcionamiento y servido prestado en los puntos de control y formular recomendaciones o denuncias. Los ciudadanos y ciudadanas, en ejercicio de sus derechos constitucionales y legales, podrán realizar grabaciones de video o audio de los procedimientos a que sean sometidos en los puntos de control por parte de la autoridad policial o militar, sin que puedan ser compelidos a no hacerlo.
Ninguna persona podrá ser obligada a entregar sus equipos de telefonía celular o de grabación antes, durante o después del procedimiento de verificación rutinaria que realicen las autoridades en el punto de control, ni a borrar su contenido.
La retención de documentación y pertenencias, incluyendo equipos de telefonía, únicamente podrá realizarse en los supuestos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y demás legislación vigente aplicable que así lo establezca.
Con información de La Patilla / Contrapunto
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