La solicitud indica que el señor C.A.Z.S. se encuentra privado de libertad desde marzo de 2020 en la sede (CICPC), en el sector de Plaza de Toros, en la ciudad de Valencia. Desde 2012, el beneficiario vive con el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), y desde su detención, no ha recibido los antiretrovirales necesarios para su condición de salud. El Estado no ha remitido información al respecto.
Tras analizar el caso, la CIDH observa que, pese a siete decisiones judiciales entre los años 2020 y 2022 determinando el traslado del beneficiario a un hospital para su evaluación y tratamiento médico, el señor C.A.Z.S. sigue sin recibir acceso a los medicamentos; y consideró que, en principio (desde el estándar prima facie aplicable), y a partir del Artículo 25 de su Reglamento y de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, el señor C.A.Z.S. se encuentra en una situación de grave riesgo a la vida, integridad personal y salud, considerando la naturaleza del desarrollo del VIH y sus posibles consecuencias para la salud.
Por consiguiente, de acuerdo con el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión decidió otorgar la medida cautelar y solicitó al régimen de Nicolás Maduro que:
Adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud del señor C.A.Z.S.
Comentarios: