Tal y como ya es una ptáctica reiterada del Ejecutivo, durante unos 24 años consecutivos, desde 1999 hasta hoy día, vuelve a incurrir en la omisión del artículo 150 CRBV, el cual se refiere a la celebración de los contratos de nterés nacional que requieren aprobación de la Asamblea Nacional y en concordancia con el artículo 186.9, pues el artículo 131 de nuestra carta magna establece la obligación de “toda persona de cumplir y acatar la Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público”.
Y, es así como Pdvsa, según informaciones de medios nacionales e internacionales, ha suscrito un acuerdo con Eni de Italia y Repsol de España destinados a la exportación de gas natural a Europa. Acuerdo y/o contrato en el que se elude, por enésima vez, la aprobación de la Procuraduría General de la República (artículo 247 CRBV).
Son acuerdos que se estima convertirlos en una licencia para ambas empresas con miras a la exportación de gas, extensiva a otros mercados europeos, según el presidente de Pdvsa, PedroTellechea.
Se trata de una elusión injustificada, aun cuando desde 2/2006 la empresa Cardón IV, planta de tratamiento de gas “Tiguadare”, pozo Perla 3x, ubicado en el municipio Carirubana, estado Falcón, sobre la cual ambas transnacionales poseen derechos –propiedad/empresa conjunta y/o mixta-, a partes iguales (¿?), cuya licencia expira en 2036, para la exploración y explotación de gas natural no asociado al bloque referido, según Pdvsa.
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