La alcaldía del municipio Piar del estado Bolívar emite Decreto municipal para la Regularización del Transporte público en la modalidad Mototaxis, aquí te presentamos los alcance de dicha normativa:
En razón de organizar el uso y circulación de las motocicletas, y en especial el servicio de transporte de personas en la modalidad individual Moto Taxis en el ámbito del municipio Piar
Se realiza un registro de las líneas autorizadas para ejercer esta labor, que además de llenar los requisitos establecidos en la Ley, portarán un "Uniforme Único" asignado por la municipalidad
Se establecen paradas debidamente autorizadas por las autoridades competentes del municipio Piar, las cuales estarán identificadas y demarcadas.
A los fines de establecer parámetros de seguridad, se prohíbe el exceso de peso, de forma tal que se proteja la integridad de los pasajeros.
Se prohíbe a los conductores y conductoras del servicio de moto taxis el uso de publicidad que identifiquen a algún comercio, marcas u otros en el uniforme creado por la municipalidad.
Se prohibe a todos los conductores y conductoras de motocicletas en general conforme a la Ley de Transporte Terrestre y el Reglamento Parcial de la Ley de Transporte Terrestre Sobre el Uso y Circulación de Motocicletas en la Red Vial Nacional y el Transporte Público de Personas en la Modalidad Individual Moto Taxis:
1. La circulación de motocicletas sin documentación original de propiedad o sin placas identificadoras.
2. La circulación de motocicletas cuyos conductores o conductoras no cuenten con la debida Licencia de Conducir expedida por la Autoridad Nacional de Tránsito Terrestre, así como certificado médico y cédula de identidad.
3. La circulación y estacionamiento de motocicletas por o en las aceras y áreas destinadas al uso exclusivo de peatones u otros modos no motorizados.
4. Ejecutar cualquier tipo de actividad o de trabajo que afecte la circulación y la seguridad del tránsito, sin los permisos correspondientes otorgados.
5. La circulación de motocicletas que no cuenten con los dispositivos de seguridad (casco) tanto del conductor como de su acompañante, y que no tengan instalado un silenciador de escape que amortigüe el ruido y la emisión de humo producidos por el motor.
6. La circulación en motocicletas de competencias, las cuales solo podrán ser transportadas hasta las pistas de carrera en vehículos especialmente diseñados.
7. La circulación de motocicletas entre canales o paralelamente a otro vehículo en movimiento, a más de 60 kilómetros por hora (60 kph).
8. La circulación de motocicletas cambiando frecuentemente de canal o pasando indistintamente al centro, a la izquierda o a la derecha de la vía; así como sobrepasar vehículos automotores por la derecha o entre los mismos.
9. La circulación de motocicletas en contra vía.
10. Conducir motocicletas sobrepasando el límite permitido de velocidad.
11. Conducir motocicletas bajo los efectos del alcohol o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
12. Queda prohibido conducir utilizando equipos o dispositivos auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. Queda asimismo prohibido conducir utilizando aparatos electrónicos y de comunicación móvil o celular.
13. Conducir motocicletas desatendiendo las indicaciones de los semáforos.
14. Conducir motocicletas realizando maniobras prohibidas (piruetas, acrobacias, volteretas, entre otros), en las vias de circulación.
15. Obstaculizar las entradas y salidas de estacionamientos y garajes públicos o privados.
16. El uso de máscaras que obstaculicen el rostro del conductor y del pasajero.
17. Portar en la motocicleta luces no reglamentarias
18. Circular sin luces frontales, stop trasero, luces de cruce y retrovisores.
19. La circulación de motocicletas incumpliendo cualquier normativa vigente.
Los conductores y conductoras que incurran en las infracciones, serán sancionados y sancionadas con multa de un monto en Bolívares equivalente a Treinta (30) veces el tipo de cambio oficial de la monedade mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela.
Las sanciones previstas en este Decreto, serán pagadas por ante la Superintendencia de Administración Tributaria Municipal Piar o SATMP y se expedirá una constancia de pago, que el infractor deberá presentar ante la dependencia municipal a los fines de la tramitación administrativa correspondiente.
En el caso de reincidencia, se duplicará el monto de la sanción.
Se ordena a los funcionarios municipales competentes la creación de una "Brigada Especial de Vigilancia Vial Municipal" que estará adscrita a la Dirección de Transporte de la Alcaldía del municipio Piar
Lo no previsto en este Decreto se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley de Transporte Terrestre, en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y cualquier otra en cuanto le sean aplicables.
YULISBETH JOSEFINA GARCÍA GONZÁLEZ ALCALDESA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO PIAR
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