El recurso de amparo interpuesto contra el Consejo Nacional Electoral (CNE) para que publique los resultados desagregados de las elecciones presidenciales del 28J fue declarado inadmisible por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en sentencia 0603 del 4 de noviembre, reseña Unión Radio.
El órgano judicial consideró «inadmisible» la solicitud del excandidato presidencial del partido Centrados, Enrique Márquez, así como Andrés Giussepe, José Luis Ibrahim, Yul Yabour, Carlos Ojeda, Oscar Figuera, Eduardo Sánchez y Juan Barreto.
El TSJ determinó o sanciones contra la abogada María Alejandra Díaz quien introdujo el documento imponiéndole de equivalente a 100 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el BCV y que deberá pagar en un lapso de cinco días; además se ordena al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados que de «manera perentoria inicie el respectivo procedimiento disciplinario a fin de aplicar la sanción que corresponda a dicha abogada».
Díaz queda suspendida temporalmente de sus funciones profesionales hasta que culmine con el procedimiento disciplinario.
Comentarios: